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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información

solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan a la persona solicitante tener la certeza de que

se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de seña lar las circunstancias de tiempo, modo y

lugar que generaron la inexistencia.

En aquellos casos en que no se advierta obligación o competencia alguna de los Sujetos obligados para

contar con la información, derivado del análisis a las disposiciones jurídicas aplicables a la materia de la

solicitud, además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus

archivos, o bien, se cuente con atribuciones, pero no se ha generado la información, no será necesario que

el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la misma.

Cuando se requiera un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea

cero, este deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud,

y no como la inexistencia de la información solicitada.

Fuente oficial: consultar publicación

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