Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 136
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. En todo momento las Autoridades garantes deben tener acceso a la información clasificada
para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones
jurídicas establecidas por los Sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.
Tratándose de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 90 de esta Ley, los Sujetos
obligados deberán dar acceso a las Autoridades garantes a dicha información mediante la exhibición de la
documentación relacionada, en las oficinas de los propios Sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A (P./J. 26/2015 (10a.))
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES, INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS. (s/clave)
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