Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 135
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. Cuando en el recurso de revisión se señale como agravio la omisión por parte del Sujeto
obligado de responder a una solicitud de acceso, y el recurso se resuelva de manera favorable para el
recurrente, el Sujeto obligado deberá darle acceso a la información en un periodo no mayor a los diez días
hábiles; en cuyo caso se hará sin que se requiera del pago correspondiente de derechos por su
reproducción, siempre que la resolución esté firme, la entrega sea en el formato requerido originalmente y
no se trate de copias certificadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION, SOLO CUANDO A PRIMERA VISTA ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, PROCEDE RECHAZARLO DE PLANO. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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