Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 134
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. La Autoridad garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de
cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y
hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la queja a
favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar,
de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.
Fuente oficial: consultar publicación
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