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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 134

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. La Autoridad garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de

cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y

hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la queja a

favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar,

de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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