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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 133

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos

en el artículo anterior y la Autoridad garante no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al

recurrente, por una sola ocasión ya través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el

objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a

partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cump lir, se

desechará el recurso de revisión.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen las Autoridades garantes para resolver el

recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.

En los casos que no se proporcione un domicilio o medio para recibir notificaciones o, en su defecto, no

haya sido posible practicar la notificación, se realizará por estrados en el domicilio de la Autoridad garante.

No podrá prevenirse por el nombre o los datos que proporcione la persona recurrente.

Fuente oficial: consultar publicación

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