Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 133
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos
en el artículo anterior y la Autoridad garante no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al
recurrente, por una sola ocasión ya través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el
objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cump lir, se
desechará el recurso de revisión.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen las Autoridades garantes para resolver el
recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.
En los casos que no se proporcione un domicilio o medio para recibir notificaciones o, en su defecto, no
haya sido posible practicar la notificación, se realizará por estrados en el domicilio de la Autoridad garante.
No podrá prevenirse por el nombre o los datos que proporcione la persona recurrente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (1292)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (2a./J. 127/2006)
- REVISION. (s/clave)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA. (1252)
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