Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 132
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. El recurso de revisión debe contener:
I.- El Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
II.- El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona
tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III.- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV.- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto
reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V.- El acto que se recurre;
VI.- Las razones o motivos de inconformidad, y
VII.- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el
caso de respuesta de la solicitud.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a
juicio de la Autoridad garante.
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. LA LEGITIMACION Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (P. LIV/90)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA. (1252)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA. (2a./J. 67/2002)
- REVISION. (s/clave)
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