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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 132

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. El recurso de revisión debe contener:

I.- El Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;

II.- El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona

tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;

III.- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;

IV.- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto

reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;

V.- El acto que se recurre;

VI.- Las razones o motivos de inconformidad, y

VII.- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el

caso de respuesta de la solicitud.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a

juicio de la Autoridad garante.

En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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