Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — DE LOS PRINCIPIOS GENERALES · Seccion SEGUNDA — DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
Artículo 17
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Ante la negativa de acceso a la información o inexistencia, el Sujeto obligado deberá indicar
que la información solicitada se encuentra comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en
esta Ley o, en su caso, que no corresponde a sus facultad es, competencias o funciones, o bien, no existe
la obligación jurídica de documentarla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, FALTA DE RENDICION DEL, POR UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- ARCHIVOS PUBLICOS. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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