Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — DE LOS PRINCIPIOS GENERALES · Seccion SEGUNDA — DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
Artículo 16
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Se presume que la información debe existir cuando se refiere a las facultades, competencias
y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los Sujetos obligados y se tenga la
obligación jurídica de documentarla.
En los casos en que ciertas facultades, funciones o competencias no se hayan ejercido, el Sujeto obligado
deberá motivar la respuesta que lo justifique.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. NO ES OBLIGATORIO QUE LA SEÑALEN EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS. (s/clave)
- COMPETENCIA DE AUTORIDADES CUANDO DERIVA DE UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES NO PUBLICADO. NECESIDAD DE EXHIBIR ESTE. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE ACTÚA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEBE FUNDARSE PLENAMENTE. (XV.2o.24 A)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA NO SE SEÑALE COMO RESPONSABLE. (s/clave)
- COMPETENCIA. NO HAY VIOLACION AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL SI LA AUTORIDAD NO LA FUNDA. (s/clave)
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