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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE ACTÚA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEBE FUNDARSE PLENAMENTE.

Clave: XV.2o.24 A · Registro digital (IUS): 184689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1700

Independientemente de que la autoridad administrativa actúe en virtud de delegación de facultades o suplencia por ausencia, debe fundar debidamente su participación activa en el acto de referencia, señalando al efecto tanto el precepto como el ordenamiento que contemplen específicamente la competencia ejercida, el que señala la posibilidad de suplencia y el que otorga facultades para ejercer la misma, pues sólo así se cumple con la garantía de legalidad derivada del artículo 16 de nuestra Carta Magna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184689-31483217/competencia-de-la-autoridad-que-actua-en-suplencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 811/2002. Luis Bretón Rodríguez. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 145/2005-SS en que participó el presente criterio.

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