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COMPETENCIA. NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINARLA, EL HECHO DE QUE UNA AUTORIDAD DEPENDA O FORME PARTE DE OTRA QUE SI LA TIENE.

Clave: I. 4o. A. 83 K · Registro digital (IUS): 210201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 290

No basta que una autoridad dependa o forme parte de una autoridad que tiene competencia para realizar determinados actos, para admitir que por ese solo hecho la tenga la autoridad subordinada, ya que es necesario que la competencia de una autoridad se acredite a través del o los preceptos legales aplicables que específicamente regulen la facultad ejercida en contra del particular, puesto que admitir lo contrario, implicaría una inseguridad jurídica para el particular.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210201-3594772d/competencia-no-es-suficiente-para-determinarla-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 604/94. Administrador Central de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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