COMPETENCIA. NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINARLA, EL HECHO DE QUE UNA AUTORIDAD DEPENDA O FORME PARTE DE OTRA QUE SI LA TIENE.
No basta que una autoridad dependa o forme parte de una autoridad que tiene competencia para realizar determinados actos, para admitir que por ese solo hecho la tenga la autoridad subordinada, ya que es necesario que la competencia de una autoridad se acredite a través del o los preceptos legales aplicables que específicamente regulen la facultad ejercida en contra del particular, puesto que admitir lo contrario, implicaría una inseguridad jurídica para el particular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210201-3594772d/competencia-no-es-suficiente-para-determinarla-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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