COMPETENCIA. NO HAY VIOLACION AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL SI LA AUTORIDAD NO LA FUNDA.
Para que se reúnan los extremos del artículo 16 constitucional, relativos a la fundamentación y motivación, la autoridad no está obligada por tal precepto a fundar su competencia, en virtud de que dicho numeral exige únicamente que se funde y motive la causa legal del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211244-fa68bfc8/competencia-no-hay-violacion-al-articulo-16-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 223/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Jurisprudencia relacionada
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- FUNDAMENTACION. (ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL). (s/clave)
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