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COMPETENCIA. NO HAY VIOLACION AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL SI LA AUTORIDAD NO LA FUNDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 497

Para que se reúnan los extremos del artículo 16 constitucional, relativos a la fundamentación y motivación, la autoridad no está obligada por tal precepto a fundar su competencia, en virtud de que dicho numeral exige únicamente que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211244-fa68bfc8/competencia-no-hay-violacion-al-articulo-16-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 223/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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