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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA, EL SOMETIMIENTO VOLUNTARIO DEL PARTICULAR A LA ACTUACION DE UNA AUTORIDAD NO PUEDE, EN PRINCIPIO, CONVALIDAR LA FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 174

En estricto apego al artículo 16 constitucional, la autoridad debe justificar cabalmente su competencia al emitir cualquier acto de molestia y salvo el caso de que por disposición de la ley dicha competencia sea prorrogable, el sometimiento voluntario del particular no puede llegar a convalidar la falta de facultades, porque es responsabilidad grave e indeclinable de todo servidor público verificar si esta actuando dentro del ámbito legalmente permitido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231115-d8dd8047/competencia-el-sometimiento-voluntario-del-particular-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 612/88. Fabricaciones, Ingeniería y Montajes, S.A. de C.V. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

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