Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 23
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. El Estado contará con un Subsistema Estatal que forma parte del Sistema Nacional, que
funcionará por conducto de su respectivo Comité y tendrá por objeto fortalecer la rendición de cuentas en
el Estado mediante la sistematización de las acciones implement adas por el Sistema Nacional, la
supervisión en la ejecución de la política pública transversal de transparencia y acceso a la información
pública, y la realización de ejercicios de promoción de la transparencia y el acceso a la información pública
entre sus miembros.
El Subsistema Estatal tendrá las siguientes funciones:
I.- Dar a conocer al Consejo Nacional, a través de su Presidencia, las opiniones que tuvieren sobre el
proyecto de política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública;
II.- Apoyar en la supervisión de la ejecución de la política nacional en materia de transparencia y acceso a
la información pública;
III.- Presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre sus actividades;
IV.- Impulsar acciones de coordinación entre sus integrantes que promuevan el cumplimiento de
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V.- Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración el Consejo Nacional, y
VI.- Las demás que le confiera el Sistema Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
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