Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 24
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El Comité del Subsistema Estatal se integrará por una persona representante de los órganos
encargados de la contraloría u homólogos de:
I.- El Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
II.- El Poder Legislativo;
III.- El Poder Judicial, y
IV.- Cada uno de los organismos constitucionales y legalmente autónomos.
El Comité del Subsistema Estatal también tendrá como integrantes a las personas titulares de los órganos
encargados de la contraloría interna u homólogos de un municipio por cada región del Estado, según la
distribución que para ello ponga a consideración quien presida el Comité.
Las personas integrantes del Comité del Subsistema Estatal, podrán ser suplidas en sus ausencias por la
persona servidora pública que al efecto designen, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato
inferior al de ellas.
El Comité contará con una persona Secretaria Técnica, la cual será designada por la persona titular de la
Presidencia y estará encargada de convocar a las sesiones, coordinar su desarrollo y dar seguimiento a
los acuerdos adoptados.
El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando
se requiera, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia o por conducto de la persona
Secretaria Técnica; que deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente.
Para poder llevar a cabo las sesiones, deberán estar presentes al menos el cincuenta por ciento más uno
del total de sus integrantes.
Las personas integrantes del Comité del Subsistema Estatal contarán con voz y voto, y ejercerán sus
cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su
participación.
Las decisiones del Comité del Subsistema Estatal se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes.
En caso de empate la persona que lo preside tendrá el voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO, AUNQUE NO HAYA SIDO NOMBRADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD AGRARIA. (I.4o.A.480 A )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis