Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 29
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo contará con un órgano
desconcentrado denominado Transparencia para el Pueblo de Hidalgo, con autonomía técnica y operativa
para la ejecución de programas y acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y
el ejercicio de los derechos ARCO, que fungirá como la Autoridad garante local y que conocerá de los
asuntos en materia de transparencia y acceso a la información pública de los Sujetos obligados del Poder
Ejecutivo y de los municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO. (s/clave)
- INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE JALISCO. SU CREACIÓN COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO ENCARGADO DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA ENTIDAD, ES CONSTITU (P. VIII/2008 )
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA (IV.2o.A.108 A (10a.))
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