Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 30
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, Transparencia para el Pueblo de Hidalgo, además de las
previstas en el artículo 27, contará con las siguientes atribuciones:
I.- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las
resoluciones del Sujeto obligado del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y de los Sujetos obligados
municipales, en términos de esta Ley y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados para el Estado de Hidalgo, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
II.- Establecer acciones de vinculación con la Autoridad garante federal de manera permanente;
III.- Presentar ante el Titular de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, el
informe anual sobre el desempeño de las actividades de Transparencia para el Pueblo de Hidalgo;
IV.- Conocer y resolver las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ámbito
de su competencia;
V.- Verificar de oficio o a petición de las personas, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia
que publiquen el Sujeto obligado Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y Sujetos obligados municipales;
VI.- Presentar petición fundada a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal para que conozca
de los recursos de revisión derivados del ejercicio de los derechos ARCO, que por su interés y
trascendencia así lo ameriten;
VII.- Diseñar y emitir criterios de interpretación para garantizar el derecho de acceso a la información y el
ejercicio de los derechos ARCO;
VIII.- Emitir el padrón de Sujetos obligados de su competencia;
IX.- Aprobar el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás disposiciones
normativas de la materia, y
X.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, y aquéllas que
le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Contraloría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR QUE LO (I.4o.A.790 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA (IV.2o.A.108 A (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. CUANDO LAS AUTORIDADES OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE ESTIMEN RESERVADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 (VI.3o.A.355 A (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis