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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, Transparencia para el Pueblo de Hidalgo, además de las

previstas en el artículo 27, contará con las siguientes atribuciones:

I.- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las

resoluciones del Sujeto obligado del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y de los Sujetos obligados

municipales, en términos de esta Ley y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados para el Estado de Hidalgo, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;

II.- Establecer acciones de vinculación con la Autoridad garante federal de manera permanente;

III.- Presentar ante el Titular de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, el

informe anual sobre el desempeño de las actividades de Transparencia para el Pueblo de Hidalgo;

IV.- Conocer y resolver las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ámbito

de su competencia;

V.- Verificar de oficio o a petición de las personas, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia

que publiquen el Sujeto obligado Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y Sujetos obligados municipales;

VI.- Presentar petición fundada a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal para que conozca

de los recursos de revisión derivados del ejercicio de los derechos ARCO, que por su interés y

trascendencia así lo ameriten;

VII.- Diseñar y emitir criterios de interpretación para garantizar el derecho de acceso a la información y el

ejercicio de los derechos ARCO;

VIII.- Emitir el padrón de Sujetos obligados de su competencia;

IX.- Aprobar el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás disposiciones

normativas de la materia, y

X.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, y aquéllas que

le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Contraloría.

Fuente oficial: consultar publicación

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