Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 31
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Transparencia para el Pueblo de Hidalgo estará a cargo de una persona titular, nombrada y
removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona titular de la
Secretaría de Contraloría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
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