Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 34
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la
gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, en términos de las disposiciones
aplicables;
II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta,
clasificación de la información y declaración de inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las
personas titulares de las Áreas correspondientes de los Sujetos obligados;
III.- Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus
facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad
de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular,
no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la
información;
V.- Promover y establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información
y accesibilidad para todas las personas servidoras públicas o integrantes del Sujeto obligado;
VI.- Recabar y enviar a las Autoridades garantes los datos necesarios para la elaboración del informe anual,
conforme a los lineamientos que dichas autoridades expidan;
VII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, conforme a lo dispuesto en
el artículo 90 de la presente Ley, y
VIII.- Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE ORDENA DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CONFORME A LO PREVI (I.15o.A.73 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
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