Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 48
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Los Sujetos obligados deberán observar los lineamientos que emita el Sistema Nacional y que
establezcan los formatos de publicación de la información, para asegurar que la información sea veraz,
confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, FORMA QUE DEBE TENER. (s/clave)
- INFORMES JUSTIFICADOS. DEBEN ACOMPAÑARSE DE CONSTANCIAS QUE FUNDEN LA LEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL DEBE JUSTIFICARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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