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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Los Sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada en los

respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,

según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación

se señalan:

I.- El marco normativo aplicable al Sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos,

decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las

atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y/o persona

prestadora de servicios profesionales miembro de los Suje tos obligados, de conformidad con las

disposiciones aplicables;

III.- Las facultades de cada área;

IV.- Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

V.- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus

funciones, deban establecer; así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VI.- El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su

equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos;

realicen actos de autoridad o presten servic ios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y

personal de base.

El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la

estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y

dirección de correo electrónico oficial;

VII.- La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de

todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas,

bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

VIII.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

IX.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes

por nivel de puesto y por cada unidad administrativa;

X.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas

prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XI.- La Versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos

de las disposiciones jurídicas aplicables y en los sistemas habilitados para ello;

XII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse

las solicitudes para obtener la información;

XIII.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los

sistemas habilitados para ello y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.- Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los

programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá

indicar lo siguiente:

a).- Área;

b).- Denominación del programa;

c).- Periodo de vigencia;

d).- Diseño, objetivos y alcances;

e).- Metas físicas;

f).- Población beneficiada estimada;

g).- Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h).- Requisitos y procedimientos de acceso;

i).- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j).- Mecanismos de exigibilidad;

k).- Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l).- Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de

medición y nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m).- Formas de participación social;

n).- Articulación con otros programas sociales;

o).- Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;

p).- Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q).- Padrón de personas beneficiarias, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la

persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o

apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

XV.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del

personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que

sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVI.- La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad

del Sujeto obligado;

XVII.- El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la

causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII.- Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello,

de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.- La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral

del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas

aplicables;

XX.- La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial que permita

identificar el tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXII.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto obligado que

se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXIII.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXIV.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier

motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables,

realicen actos de autoridad. Asimismo, los info rmes que dichas personas les entreguen sobre el uso y

destino de dichos recursos;

XXV.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,

especificando las personas titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social de

la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el

procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXVI.- Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de

cualquier naturaleza, incluyendo la Versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados,

que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a).- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1.- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

2.- Los nombres de las personas participantes o invitadas;

3.- El nombre de la persona ganadora y las razones que lo justifican;

4.- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

5.- Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6.- Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7.- El contrato y, en su caso, sus anexos;

8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y

ambiental, según corresponda;

9.- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser

aplicable;

10.- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de

fondo de participación o aportación respectiva;

11.- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de

celebración;

12.- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13.- El convenio de terminación, y

14.- El finiquito;

b).- De las adjudicaciones directas:

1.- La propuesta enviada por el participante;

2.- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3.- La autorización del ejercicio de la opción;

4.- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de proveedores y los montos;

5.- El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6.- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

7.- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y

ambiental, según corresponda;

9.- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

10.- El convenio de terminación, y

11.- El finiquito;

XXVII.- Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;

XXVIII.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;

XXIX.- Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado

financiero;

XXX.- El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con

las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI.- Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

XXXII.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXIII.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos

internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su

atención;

XXXIV.- Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXV.- Los mecanismos de participación ciudadana;

XXXVI.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así

como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXVII.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos obligados;

XXXVIII.- Las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos obligados a programas financiados con

recursos públicos;

XXXIX.- Los estudios financiados con recursos públicos;

XL.- El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben;

XLI.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de

recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;

XLII.- Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLIII.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLIV.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que,

en su caso, emitan los consejos consultivos;

XLV.- El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de

servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro

de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga

exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en

su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

XLVI.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre

prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los Sujetos obligados deberán informar a las Autoridades garantes de forma fundada y motivada cuáles

son las fracciones de este artículo que les resultan aplicables, para efecto de que las Autoridades las

validen.

Una vez que cuenten con la validación de referencia los Sujetos obligados procederán a publicarlas en la

Plataforma Nacional.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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