Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 61
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 56 de la presente Ley, deberán
poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.- Instituto Estatal Electoral:
a).- Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados
ante la autoridad electoral;
b).- Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de
ciudadanos;
c).- La geografía y cartografía electoral;
d).- El registro de candidatos a cargos de elección popular;
e).- El Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots
de los institutos electorales y de los partidos políticos;
f).- Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas
a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones
políticas; así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de
campañas;
g).- La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y
conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
h).- La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
i).- Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
j).- Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
k).- Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus
funciones;
l).- La información sobre votos de hidalguenses residentes en el extranjero;
m).- Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los
partidos políticos locales, y
n).- El monitoreo de medios;
II.- Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo:
a).- El listado y las Versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la
que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de
comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
b).- Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas,
señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
c).- Las Versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
d).- Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, giradas una vez concluido el Expediente;
e).- Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de
derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente,
incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
f).- La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los
derechos humanos;
g).- Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones
que emite;
h).- Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
i).- Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
j).- El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del
estado;
k).- El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
l).- Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el
cumplimiento de tratados de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de derechos humanos, y
m).- Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Hidalgo;
III.- Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo:
a).- Incidencia delictiva;
b).- Indicadores de la procuración de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones
previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó
el no ejercicio de la acción penal; cuántas se ar chivaron; en cuántas se ejerció la facultad de atracción en
materia de delitos cometidos contra la libertad de expresión; en cuántas se ejerció el criterio de oportunidad,
y en cuántas ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dic ha información deberá
incluir el número de denuncias o querellas que le fueron interpuestas, y
c).- Número de órdenes de presentación, aprehensión y de cateo emitidas;
IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo:
a).- Las tesis y ejecutorias de jurisprudencia emitidas;
b).- Las Versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
c).- Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según
corresponda;
d).- La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designadas las personas magistradas;
e).- La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;
f).- Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Tribunal Electoral del
Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
g).- Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban
establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año;
números de resoluciones emitidas por mes y por año; sentido general del fallo de acuerdo con la materia,
tiempo promedio de resolución de asuntos; número de impugnaciones recibidas por mes y por año; y
número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año;
h).- Las disposiciones de observancia general emitidas por el Pleno, para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones, y
i).- Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los
integrantes del Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A L (13)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A L (4 (H))
- DATOS PERSONALES. LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS AL NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LAS PARTES EN LAS LISTAS DE LOS ASUNTOS VENTILADOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA LA DI (I.1o.A.E.229 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (239)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS, (190)
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