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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 56 de la presente Ley, deberán

poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I.- Instituto Estatal Electoral:

a).- Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados

ante la autoridad electoral;

b).- Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de

ciudadanos;

c).- La geografía y cartografía electoral;

d).- El registro de candidatos a cargos de elección popular;

e).- El Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots

de los institutos electorales y de los partidos políticos;

f).- Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas

a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones

políticas; así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de

campañas;

g).- La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y

conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;

h).- La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;

i).- Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;

j).- Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;

k).- Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus

funciones;

l).- La información sobre votos de hidalguenses residentes en el extranjero;

m).- Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los

partidos políticos locales, y

n).- El monitoreo de medios;

II.- Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo:

a).- El listado y las Versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la

que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de

comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;

b).- Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas,

señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;

c).- Las Versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;

d).- Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, giradas una vez concluido el Expediente;

e).- Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de

derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente,

incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;

f).- La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los

derechos humanos;

g).- Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones

que emite;

h).- Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;

i).- Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;

j).- El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del

estado;

k).- El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

l).- Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el

cumplimiento de tratados de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de derechos humanos, y

m).- Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Hidalgo;

III.- Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo:

a).- Incidencia delictiva;

b).- Indicadores de la procuración de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones

previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó

el no ejercicio de la acción penal; cuántas se ar chivaron; en cuántas se ejerció la facultad de atracción en

materia de delitos cometidos contra la libertad de expresión; en cuántas se ejerció el criterio de oportunidad,

y en cuántas ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dic ha información deberá

incluir el número de denuncias o querellas que le fueron interpuestas, y

c).- Número de órdenes de presentación, aprehensión y de cateo emitidas;

IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo:

a).- Las tesis y ejecutorias de jurisprudencia emitidas;

b).- Las Versiones públicas de todas las sentencias emitidas;

c).- Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según

corresponda;

d).- La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designadas las personas magistradas;

e).- La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;

f).- Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Tribunal Electoral del

Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

g).- Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban

establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año;

números de resoluciones emitidas por mes y por año; sentido general del fallo de acuerdo con la materia,

tiempo promedio de resolución de asuntos; número de impugnaciones recibidas por mes y por año; y

número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año;

h).- Las disposiciones de observancia general emitidas por el Pleno, para el adecuado ejercicio de sus

atribuciones, y

i).- Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los

integrantes del Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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