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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. El Poder Judicial, además de lo señalado en el artículo 56 de la presente Ley, deberá poner a

disposición del público y actualizar la información siguiente:

I.- Las Versiones públicas de todas las sentencias y laudos emitidos;

II.- Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según

corresponda;

III.- La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados;

IV.- La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;

V.- Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados: la convocatoria, el registro de

aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan en cada una de las

etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de

los aspirantes y la lista de vencedores;

VI.- Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa

determinación;

VII.- Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial del Estado

de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.- Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban

establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año;

números de resoluciones emitidas por mes y por año; sentido general del fallo de acuerdo con la materia;

tiempo promedio de resolución de asuntos; número de impugnaciones recibidas por mes y por año; y

número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año;

IX.- Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado

ejercicio de sus atribuciones;

X.- Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los

integrantes de los Plenos, y

XI.- Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de criterios.

Fuente oficial: consultar publicación

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