Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 60
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. El Poder Judicial, además de lo señalado en el artículo 56 de la presente Ley, deberá poner a
disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.- Las Versiones públicas de todas las sentencias y laudos emitidos;
II.- Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según
corresponda;
III.- La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados;
IV.- La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;
V.- Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados: la convocatoria, el registro de
aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan en cada una de las
etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de
los aspirantes y la lista de vencedores;
VI.- Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa
determinación;
VII.- Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial del Estado
de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.- Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban
establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año;
números de resoluciones emitidas por mes y por año; sentido general del fallo de acuerdo con la materia;
tiempo promedio de resolución de asuntos; número de impugnaciones recibidas por mes y por año; y
número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año;
IX.- Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones;
X.- Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los
integrantes de los Plenos, y
XI.- Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de criterios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN QUE EMITEN SUS SENTENCIAS. AL SER LA PUBLICIDAD UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, EL TRIBUNAL COLEGI (XXVII.1o. J/3 A (10a.))
- PRIVACIDAD. LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONCULCA ESE DERECHO. (III.1o.C.1 K (10a.))
- DATOS PERSONALES. LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS AL NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LAS PARTES EN LAS LISTAS DE LOS ASUNTOS VENTILADOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA LA DI (I.1o.A.E.229 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA OPOSICIÓN A QUE SE PUBLIQUEN DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER J (IV.2o.A.137 A)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE NOMBRAMIENTOS DE JUECES DE DISTRITO POR MEDIO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS. SI LA RESOLUCIÓN NO SE ENCUENTRA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, D (145)
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