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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. El Poder Legislativo, además de lo señalado en el artículo 56 de la presente Ley, deberá poner

a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I.- Agenda legislativa;

II.- Gaceta Parlamentaria;

III.- Orden del Día;

IV.- El Diario de Debates;

V.- Las versiones estenográficas;

VI.- La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno, de las Comisiones y Comités;

VII.- Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las

que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;

VIII.- Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;

IX.- Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las Comisiones y Comités y de

las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en

la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los

dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

X.- Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos;

XI.- Las Versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en

los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;

XII.- Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto,

monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Legislativos y

centros de estudio u órganos de investigación;

XIII.- El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los

órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Legislativos y centros de estudio u órganos de

investigación, y

XIV.- Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que

realicen los centros de estudio o investigación legislativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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