Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 67
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Las Autoridades garantes, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que
reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de
transparencia y acceso a la información directamente o a través de los Sujetos obligados que les asignen
dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Sujetos obligados correspondientes deberán enviar a las Autoridades garantes un listado de las
personas físicas o morales a las que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos
que establezcan las disposiciones aplicables, ejerzan actos de autoridad.
Para resolver sobre el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, las Autoridades garantes tomarán
en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e
involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (924)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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