AUTORIDADES.
La Suprema Corte, en alguna ejecutoria, estableció que el término "autoridades", para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo, están en posición de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho mismo de ser pública la fuerza de que disponen; y el Ministerio Público, aunque en algunas ocasiones ejerce actos de autoridad, como por ejemplo, cuando ordena la comparecencia ante él, no tiene carácter de autoridad en los procesos, en los que, si bien interviene como funcionario, lo hace con el carácter de parte, presentando a la consideración judicial el caso, a fin de que el Juez dicte las resoluciones que correspondan, y sus actos, entonces, no caen bajo la competencia de las autoridades federales, para que éstas los juzguen en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281231-e8f78698/autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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