AUTORIDADES. QUIENES LO SON.
El término "autoridades" para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395059-56594830/autoridades-quienes-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 1067. Amparo en revisión. Torres Marcolfo F. 10 de mayo de 1919. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 466/30. Rodríguez Calixto A. 25 de julio de 1930. Cinco votos.
Tomo XXXIII, pág. 2942. Amparo en revisión 271/30. Díaz Barriga Miguel. 10 de diciembre de 1931.
Amparo en revisión 4914/40. Sandi Mauricio. 30 de agosto de 1940. Cinco votos.
Amparo en revisión 2297/40. Moral Portilla Jorge del. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, la tesis se publicó con el rubro: "AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO".
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