Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 7
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán
conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en la presente Ley.
En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad,
conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias
vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se
deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas.
Para el caso de la interpretación, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de las
Autoridades garantes y los organismos internacionales en dicha materia.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTORIDADES GARANTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SI FUE NEGADA Y LA PERSONA ACUDE AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD QUE LO RESUELVA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, DEBE APLICAR LA (XVI.1o.A.T.7 K (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. AL RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO RELACIONADOS CON ESTOS DERECHOS, LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (2a. XIX/2016 (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
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