Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — DE LOS PRINCIPIOS GENERALES · Seccion PRIMERA — DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTORIDADES GARANTES
Artículo 8
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Las Autoridades garantes deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes
principios:
I.- Certeza: Otorga seguridad y certidumbre jurídica a las personas particulares, ya que permite conocer si
las acciones que realizan se ajustan a derecho y garantizan que los procedimientos sean verificables,
fidedignos y confiables;
II.- Congruencia: Implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la
respuesta proporcionada por el Sujeto obligado;
III.- Documentación: Consiste en que los Sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que
se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades,
competencias o funciones, conforme a las características físicas de la infor mación o del lugar donde se
encuentre, sin que ello implique la elaboración de documentos ad hoc para atender las solicitudes de
información;
IV.- Eficacia: Tutela de manera efectiva del derecho de acceso a la información pública;
V.- Excepcionalidad: Implica que la información podrá ser clasificada como reservada o confidencial
únicamente si se actualizan los supuestos que esta Ley expresamente señala;
VI.- Exhaustividad: Significa que la respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos
solicitados, con las limitantes del principio de documentación;
VII.- Imparcialidad: Deben en sus actuaciones, ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en
controversia, sin inclinaciones hacia ninguna de las partes involucradas;
VIII.- Independencia: Deben actuar sin influencias que puedan afectar la imparcialidad o la eficacia del
derecho de acceso a la información pública;
IX.- Legalidad: Ajustar su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, fundamentando y motivando
sus resoluciones y actos;
X.- Máxima publicidad: Promover que toda la información en posesión de los Sujetos obligados
documentada sea pública y accesible, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley o en
otras disposiciones jurídicas aplicables, en los que podrá ser clasificada como reservada o confidencial por
razones de interés público o seguridad pública;
XI.- Objetividad: Ajustar su actuación a los supuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso
en concreto para resolver, sin considerar juicios personales;
XII.- Profesionalismo: Deben sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos,
que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de su actuar, y
XIII.- Transparencia: Dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a
la información que tengan la obligación de documentar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO. (I.8o.A.131 A)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- INFORMACIÓN PÚBLICA EMITIDA POR EL ESTADO. REQUISITOS PARA SU DIFUSIÓN. (2a. XXXIV/2018 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
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