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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — DE LOS PRINCIPIOS GENERALES · Seccion PRIMERA — DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTORIDADES GARANTES

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Las Autoridades garantes deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes

principios:

I.- Certeza: Otorga seguridad y certidumbre jurídica a las personas particulares, ya que permite conocer si

las acciones que realizan se ajustan a derecho y garantizan que los procedimientos sean verificables,

fidedignos y confiables;

II.- Congruencia: Implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la

respuesta proporcionada por el Sujeto obligado;

III.- Documentación: Consiste en que los Sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que

se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades,

competencias o funciones, conforme a las características físicas de la infor mación o del lugar donde se

encuentre, sin que ello implique la elaboración de documentos ad hoc para atender las solicitudes de

información;

IV.- Eficacia: Tutela de manera efectiva del derecho de acceso a la información pública;

V.- Excepcionalidad: Implica que la información podrá ser clasificada como reservada o confidencial

únicamente si se actualizan los supuestos que esta Ley expresamente señala;

VI.- Exhaustividad: Significa que la respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos

solicitados, con las limitantes del principio de documentación;

VII.- Imparcialidad: Deben en sus actuaciones, ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en

controversia, sin inclinaciones hacia ninguna de las partes involucradas;

VIII.- Independencia: Deben actuar sin influencias que puedan afectar la imparcialidad o la eficacia del

derecho de acceso a la información pública;

IX.- Legalidad: Ajustar su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, fundamentando y motivando

sus resoluciones y actos;

X.- Máxima publicidad: Promover que toda la información en posesión de los Sujetos obligados

documentada sea pública y accesible, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley o en

otras disposiciones jurídicas aplicables, en los que podrá ser clasificada como reservada o confidencial por

razones de interés público o seguridad pública;

XI.- Objetividad: Ajustar su actuación a los supuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso

en concreto para resolver, sin considerar juicios personales;

XII.- Profesionalismo: Deben sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos,

que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de su actuar, y

XIII.- Transparencia: Dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a

la información que tengan la obligación de documentar.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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