Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 77
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I.- Por medio electrónico:
a).- A través de la Plataforma Nacional, o
b).- Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o
II.- Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes,
según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, PROMOVIDA POR CORREO. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- QUEJA PROMOVIDA POR CORREO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
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