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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos,

los siguientes requisitos:

I.- Nombre, denominación o razón social del Sujeto obligado denunciado;

II.- Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

III.- La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el

incumplimiento denunciado;

IV.- En caso de que la denuncia se presente:

a).- Por escrito, la persona denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la

dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y

b).- Por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo

medio en el que la presentó. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se

señale un domicilio fuera de la jurisdicción respe ctiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se

practicarán a través de los estrados físicos de la Autoridad garante competente, y

V.- Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.

Fuente oficial: consultar publicación

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