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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A LAS AUTORIDADES QUE, AL COMPARECER ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEMOSTRARON QUE NO INTERVINIERON DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Clave: 1a. VII/2002 · Registro digital (IUS): 187698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 30

Si las autoridades que comparecen ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación demuestran que no intervinieron durante la tramitación del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado seguido ante un órgano jurisdiccional, es inconcuso que no estuvieron en aptitud de demostrar los hechos que ahora alegan, en el sentido de que no se dio la repetición del acto reclamado; por tanto, para resolver correctamente la denuncia en mención, debe dejarse sin efectos la resolución del órgano jurisdiccional que declaró fundada la denuncia analizada y reponer el procedimiento, a fin de que las citadas autoridades estén en posibilidad de demostrar los hechos aducidos, otorgándoles la garantía de audiencia; asimismo, debe ordenársele al juzgador de amparo que intervenga oficiosamente en tal denuncia, a efecto de que dicte todas las medidas necesarias y, en su caso, ordene la práctica de las diligencias conducentes que tiendan a esclarecer si ya cesaron los actos materia de aquélla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187698-60e74a73/repeticion-del-acto-reclamado-debe-otorgarse-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Repetición del acto reclamado 11/2001. Jesús Ángel Angulo Aguirre. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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