Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 88
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. La clasificación es el proceso mediante el cual el Sujeto Obligado determina que la información
en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Título.
Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases,
principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla.
Las personas titulares de las Áreas de los Sujetos Obligados serán los responsables de clasificar la
información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Los Sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de
acceso a la información previstas en el presente Título y deberán acreditar su procedencia, sin ampliar las
excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad previstos en esta Ley y demás normatividad
aplicable.
Los Sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen
Documentos o Expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una
solicitud de acceso a la información. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de
acuerdo con el contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de
los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada.
La clasificación de información reservada se realizará conforme aun análisis caso por caso, mediante la
aplicación de la prueba de daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN. EJERCICIO DEL DERECHO RELATIVO TRATÁNDOSE DE LA CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, MEDIANTE LA PRUEBA DE DAÑO O DEL INTERÉS PÚBLICO Y ROL DEL JUEZ DE AMPARO PA (I.1o.A.E.133 A (10a.))
- INFORMACIÓN RESERVADA. APLICACIÓN DE LA "PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO" PARA DETERMINAR LO ADECUADO DE LA APORTADA CON ESA CLASIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA AUTORIDAD (I.1o.A.E.3 K (10a.))
- INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A (P./J. 26/2015 (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PLAZO PARA SU RESERVA Y CRITERIOS DE DESCLASIFICACIÓN. (1a. CVI/2013 (10a.))
- PRUEBA DE DAÑO EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL SUJETO OBLIGADO APORTE. (I.10o.A.79 A (10a.))
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