Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 89
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I.- Se reciba una solicitud de acceso a la información;
II.- Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III.- Se generen Versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en
esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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