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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

I.- Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;

II.- Expire el plazo de clasificación;

III.- Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público

que prevalece sobre la reserva de la información;

IV.- El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado

en el presente Título, y

V.- Se trate de información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de

lesa humanidad.

La información clasificada como reservada de conformidad con el artículo 98 de esta Ley podrá permanecer

con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en

que se clasifica el documento.

Excepcionalmente, los Sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán

ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen

que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de

daño.

Para los casos previstos por la fracción II de este artículo, cuando se trate de información cuya publicación

pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión

de bienes o servicios públicos y que a juicio de un Sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el

periodo de reserva de la información, el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud

correspondiente a la Autoridad garante, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y

señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

Fuente oficial: consultar publicación

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