Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 90
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:
I.- Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
II.- Expire el plazo de clasificación;
III.- Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público
que prevalece sobre la reserva de la información;
IV.- El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado
en el presente Título, y
V.- Se trate de información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de
lesa humanidad.
La información clasificada como reservada de conformidad con el artículo 98 de esta Ley podrá permanecer
con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en
que se clasifica el documento.
Excepcionalmente, los Sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán
ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen
que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de
daño.
Para los casos previstos por la fracción II de este artículo, cuando se trate de información cuya publicación
pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión
de bienes o servicios públicos y que a juicio de un Sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el
periodo de reserva de la información, el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud
correspondiente a la Autoridad garante, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y
señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PLAZO PARA SU RESERVA Y CRITERIOS DE DESCLASIFICACIÓN. (1a. CVI/2013 (10a.))
- SECRETO FISCAL. PARA DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN QUE ESTA FIGURA PROTEGE DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL DE DOCE AÑOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERA (1a. CVIII/2013 (10a.))
- SECRETO FISCAL. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y SUJETA AL PLAZO (1a. CX/2013 (10a.))
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO PUEDE ALEGARSE EL CARÁCTER DE "RESERVADO" DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS CUANDO LA INVESTIGACIÓN VERSE SOBRE VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALE (P. I/2019 (10a.))
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