Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 91
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. Cada área del Sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como
reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y
publicarse en Formatos abiertos al día siguiente de su elaboración.
Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una
reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva
y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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