Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 92
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los
supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.
Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las
razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al Sujeto obligado a concluir que el caso
particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el Sujeto
obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño.
Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo
al que estará sujeto la reserva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, CUANDO ES RENDIDO FUERA DEL PLAZO DE LEY Y ES TOMADO EN CUENTA POR EL JUEZ FEDERAL, SIN QUE SE DE VISTA CON SU CONTENIDO A LA PARTE QUEJOSA, PROCEDE LA REPOSIC (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- ACTOS RECLAMADOS NO SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN EL CAPITULO RESPECTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO, PERO QUE SE DEDUCEN DEL RESTO DE LA DEMANDA, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION. (s/clave)
- INFORME PREVIO. NO ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JUSTIFIQUEN SU CONTENIDO. (s/clave)
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