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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los

supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.

Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las

razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al Sujeto obligado a concluir que el caso

particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el Sujeto

obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño.

Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo

al que estará sujeto la reserva.

Fuente oficial: consultar publicación

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