Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 93
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. En la aplicación de la prueba de daño, el Sujeto obligado deberá justificar que:
I.- La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio
significativo al interés público o a la seguridad pública;
II.- El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda,
y
III.- La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo
disponible para evitar el perjuicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE DAÑO EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL SUJETO OBLIGADO APORTE. (I.10o.A.79 A (10a.))
- INFORMACIÓN RESERVADA. APLICACIÓN DE LA "PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO" PARA DETERMINAR LO ADECUADO DE LA APORTADA CON ESA CLASIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA AUTORIDAD (I.1o.A.E.3 K (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POSEA ALGÚN DOCUMENTO OFRECIDO Y ADMITIDO COMO TAL NO PUEDE REHU (P./J. 13/2018 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ELEMENTOS DEL TEST DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE LA INFORMACIÓN PRIVADA DE LAS PERSONAS. (1a. CXXXIII/2013 (10a.))
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