Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 94
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Los Sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al
derecho de acceso a la información previstas en el presente Título y deberán acreditar su procedencia.
La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera
de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los Sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS A TITULO PRECARIO. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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