Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 99
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través
de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- TERMINO SUPLETORIO DE PRUEBA. (s/clave)
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