Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 1
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1
Objeto de la ley. La presente Ley es de orden público e interés social y
de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto
establecer las bases y directrices para planear, regular, controlar,
operar, administrar, supervisar y gestionar los servicios de transporte
de personas y bienes dentro del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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