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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2

Garantía constitucional. Toda persona tiene derecho a la movilidad

asequible, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,

sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, moderni dad e

innovación tecnológica priorizando el desplazamiento de las y los

peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con

discapacidad. El Estado y los municipios garantizarán, en el marco de

la presente Ley, el cumplimiento efectivo de este derecho, favoreciendo

en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las

personas.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior el servicio de

transporte en el Estado se considerará como un elemento necesario

para el ejercicio del der echo a la movilidad, y tendrá como objetivo

cubrir las necesidades de traslado de personas y bienes de manera

segura, accesible, eficiente y sustentable.

Fuente oficial: consultar publicación

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