LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 3
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3
Legalidad. Las autoridades, prestadores de servicios de transporte,
empresas de redes de transporte y usuarios están obligados al
cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, así como de otras
disposiciones legales que tengan aplicación directa en todo lo
referente a la planeación, operación, control y supervisión de los
servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
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