Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 4
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4
Utilidad pública e interés general. Se considera de utilidad pública e
interés general la prestación del servicio de transporte de personas y
bienes, así como el establecimiento de instalaciones, terminales,
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estacionamientos, encierros, confinamientos y demás infraestructura
necesaria para la prestación del servicio.
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