Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5
Supletoriedad. En lo no previsto en la presente Ley, respecto de
procedimientos administrativos, términos, notificaciones, pruebas,
medios de impugnación y demás formalidades, se a plicarán
supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis