Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 6
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6
Glosario. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Carreteras de Cuota -Puebla: Al Organismo Público Descentralizado
denominado Carreteras de Cuota-Puebla;
II. CCITEP: Centro Capacitación e Inspección del Transporte del
Estado de Puebla;
III. Centro de transferencia multimodal: Instalación que permite
transferencias entre los servicios troncales, alimentadores y auxiliares
con otros modos de transporte;
IV. Corredor de transporte público de pasajeros: Aquél que forma
parte integral del Sistema de Transporte Público Masivo, el cual
funciona mediante operación regulada y controlada, sistema de pago
centralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con
carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente
confinados, que cuenta con paradas predeterminadas, con
infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones
ubicadas a lo largo del recorrido con terminales en su or igen y
destino;
V. Fusión de Rutas: La unión de dos o más recorridos para conformar
una sola, este itinerario puede ser radial, sobrepuesto o perimetral; el
resultado de la fusión en algunos casos podrá ser diametral;
VI. Frecuencia de paso: Es el lapso que deben respetar en su
itinerario los vehículos de Servicio Público de Transporte previamente
analizado por la autoridad competente;
VII. Horario: Tiempo de inicio y término para la prestación del Servicio
Público de Transporte y del Servicio Mercantil, pr eviamente
determinado por la autoridad competente;
VIII. Infraestructura vial: Vías de comunicación para la conducción
del tránsito vehicular, la que está integrada por calles, avenidas,
Orden Jurídico Poblano
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pasos a desnivel o entronques, caminos, carreteras, autopistas,
puentes y sus servicios auxiliares dentro del Estado de Puebla;
IX. Itinerario: La completa relación de las calles o lugares por los que
pasa un vehículo del Servicio Público de Transporte o del Transporte
Escolar, al realizar el traslado de pasajeros de termin al a terminal y
puntos intermedios;
X. Ley: ;
XI. Línea: Denominación que se da a un conjunto de vehículos, que
perteneciendo a persona física o moral, realizan el Servicio de
Transporte de Pasajeros, con un nombre específico, generalmente
formado por los lugares más característicos que toca durante su
recorrido;
XII. Paradero: Aquellos espacios delimitados y señalizados, que
fungen como zona de transferencia donde se permite efectuar el
ascenso y descenso de pasajeros;
XIII. Recorrido: El itinerario que realizan los vehículos en el Servicio
de Transporte de Pasajeros, de terminal a terminal y puntos
intermedios;
XIV. Registro: Registro Estatal del Transporte;
XV. Revista vehicular: Revisión documental e inspección física y
mecánica de los vehículos y el equipamiento auxiliar de transporte de
pasajeros y carga, a fin de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones en materia de seguridad, equipo, aditamentos, sistemas
y en general, las condiciones de operación y especif icaciones técnicas
para la óptima prestación del servicio;
XVI. Ruta: Asignación numérica que se le da a las unidades del
Servicio Público de Transporte en relación con el recorrido que
realizan;
XVII. Secretaría: Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de
Puebla;
XVIII. Servicio de transporte: El que se presta para satisfacer las
necesidades de movilidad mediante el traslado de personas y
bienes. Se considerarán servicios de transporte aquellos a los que
se refiere el artículo 14 del presente orden amiento;
XIX. Sitio: Superficie autorizada de la infraestructura vial o de
propiedad particular, para que los vehículos del servicio de alquiler o
taxis puedan estacionarse, durante su horario de servicio;
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XX. Tarifa: Retribución económica autorizada, que el usuario del
Servicio Público del Transporte o del Servicio Mercantil en su
modalidad de automóviles de alquiler, paga al concesionario o
permisionario, como contraprestación por el servicio recibido, y
XXI. Terminal: Instalación auxiliar del servicio pú blico y mercantil de
transporte donde se efectúa la salida y llegada de vehículos para el
ascenso y descenso de pasajeros, así como los lugares
predeterminados en los cuales los vehículos destinados al transporte
de pasajeros tengan su concentración para la prestación del servicio.
TÍTULO II
ÁMBITO DE COMPETENCIA
CAPÍTULO I
AUTORIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
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