Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6

Glosario. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Carreteras de Cuota -Puebla: Al Organismo Público Descentralizado

denominado Carreteras de Cuota-Puebla;

II. CCITEP: Centro Capacitación e Inspección del Transporte del

Estado de Puebla;

III. Centro de transferencia multimodal: Instalación que permite

transferencias entre los servicios troncales, alimentadores y auxiliares

con otros modos de transporte;

IV. Corredor de transporte público de pasajeros: Aquél que forma

parte integral del Sistema de Transporte Público Masivo, el cual

funciona mediante operación regulada y controlada, sistema de pago

centralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con

carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente

confinados, que cuenta con paradas predeterminadas, con

infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones

ubicadas a lo largo del recorrido con terminales en su or igen y

destino;

V. Fusión de Rutas: La unión de dos o más recorridos para conformar

una sola, este itinerario puede ser radial, sobrepuesto o perimetral; el

resultado de la fusión en algunos casos podrá ser diametral;

VI. Frecuencia de paso: Es el lapso que deben respetar en su

itinerario los vehículos de Servicio Público de Transporte previamente

analizado por la autoridad competente;

VII. Horario: Tiempo de inicio y término para la prestación del Servicio

Público de Transporte y del Servicio Mercantil, pr eviamente

determinado por la autoridad competente;

VIII. Infraestructura vial: Vías de comunicación para la conducción

del tránsito vehicular, la que está integrada por calles, avenidas,

Orden Jurídico Poblano

10

pasos a desnivel o entronques, caminos, carreteras, autopistas,

puentes y sus servicios auxiliares dentro del Estado de Puebla;

IX. Itinerario: La completa relación de las calles o lugares por los que

pasa un vehículo del Servicio Público de Transporte o del Transporte

Escolar, al realizar el traslado de pasajeros de termin al a terminal y

puntos intermedios;

X. Ley: ;

XI. Línea: Denominación que se da a un conjunto de vehículos, que

perteneciendo a persona física o moral, realizan el Servicio de

Transporte de Pasajeros, con un nombre específico, generalmente

formado por los lugares más característicos que toca durante su

recorrido;

XII. Paradero: Aquellos espacios delimitados y señalizados, que

fungen como zona de transferencia donde se permite efectuar el

ascenso y descenso de pasajeros;

XIII. Recorrido: El itinerario que realizan los vehículos en el Servicio

de Transporte de Pasajeros, de terminal a terminal y puntos

intermedios;

XIV. Registro: Registro Estatal del Transporte;

XV. Revista vehicular: Revisión documental e inspección física y

mecánica de los vehículos y el equipamiento auxiliar de transporte de

pasajeros y carga, a fin de comprobar el cumplimiento de las

disposiciones en materia de seguridad, equipo, aditamentos, sistemas

y en general, las condiciones de operación y especif icaciones técnicas

para la óptima prestación del servicio;

XVI. Ruta: Asignación numérica que se le da a las unidades del

Servicio Público de Transporte en relación con el recorrido que

realizan;

XVII. Secretaría: Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de

Puebla;

XVIII. Servicio de transporte: El que se presta para satisfacer las

necesidades de movilidad mediante el traslado de personas y

bienes. Se considerarán servicios de transporte aquellos a los que

se refiere el artículo 14 del presente orden amiento;

XIX. Sitio: Superficie autorizada de la infraestructura vial o de

propiedad particular, para que los vehículos del servicio de alquiler o

taxis puedan estacionarse, durante su horario de servicio;

11

XX. Tarifa: Retribución económica autorizada, que el usuario del

Servicio Público del Transporte o del Servicio Mercantil en su

modalidad de automóviles de alquiler, paga al concesionario o

permisionario, como contraprestación por el servicio recibido, y

XXI. Terminal: Instalación auxiliar del servicio pú blico y mercantil de

transporte donde se efectúa la salida y llegada de vehículos para el

ascenso y descenso de pasajeros, así como los lugares

predeterminados en los cuales los vehículos destinados al transporte

de pasajeros tengan su concentración para la prestación del servicio.

TÍTULO II

ÁMBITO DE COMPETENCIA

CAPÍTULO I

AUTORIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5Índice de la leyArt. 7 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis