Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 7
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7
Autoridades en materia de transporte. Son autoridades en materia del
transporte, en el ámbito de su competencia:
I. La persona titular del Gobierno del Estado;
II. La persona titular de la Secretaría;
III. Carreteras de Cuota-Puebla, y
IV. Los Ayuntamientos.
Para el cumplimiento de esta Ley se consideran autoridades auxiliares
en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planeación y
Finanzas, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Seguridad
Pública, la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial según lo disponga la normatividad aplicable.
La Secretaría de la Función Pública será competente para interpretar,
ejercer, observar y aplicar las atribuciones y obligaciones previstas en
el artículo 134 de esta Ley y demás disposiciones aplicables y sus
Reglamentos, relativas en materia de supervisión, vigilancia y
revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
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