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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7

Autoridades en materia de transporte. Son autoridades en materia del

transporte, en el ámbito de su competencia:

I. La persona titular del Gobierno del Estado;

II. La persona titular de la Secretaría;

III. Carreteras de Cuota-Puebla, y

IV. Los Ayuntamientos.

Para el cumplimiento de esta Ley se consideran autoridades auxiliares

en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planeación y

Finanzas, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Seguridad

Pública, la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y

Ordenamiento Territorial según lo disponga la normatividad aplicable.

La Secretaría de la Función Pública será competente para interpretar,

ejercer, observar y aplicar las atribuciones y obligaciones previstas en

el artículo 134 de esta Ley y demás disposiciones aplicables y sus

Reglamentos, relativas en materia de supervisión, vigilancia y

revisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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