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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 8

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8

Autoridades competentes . La autoridad competente para la

interpretación y observación de la presente Ley, sus Reglamentos y

demás disposiciones en la materia, es la Secretaría, la cual en todo

Orden Jurídico Poblano

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caso y en el ámbito de su competencia deberá aplicar como criterio

fundamental, lo que sea más conven iente para el servicio público y

sus usuarios, promoviendo la participación social en la planeación,

operación y revisión administrativa del transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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