LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 8
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8
Autoridades competentes . La autoridad competente para la
interpretación y observación de la presente Ley, sus Reglamentos y
demás disposiciones en la materia, es la Secretaría, la cual en todo
Orden Jurídico Poblano
12
caso y en el ámbito de su competencia deberá aplicar como criterio
fundamental, lo que sea más conven iente para el servicio público y
sus usuarios, promoviendo la participación social en la planeación,
operación y revisión administrativa del transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis