Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 9
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9
Competencia de la Secretaría y de Carreteras de Cuota -Puebla. En
términos de las atribuciones conferidas por la presente Ley, Decreto
de creación, sus reglamentos y demás disposiciones legales, la
Secretaría y Carreteras de Cuota -Puebla, tienen competencia sobre
todo el territorio del Estado, respecto de los actos de supervisión,
vigilancia, sanc ión y demás que incidan en los servicios público,
mercantil, ejecutivo y auxiliares, así como en cualquier servicio en
materia de transporte.
La Secretaría, para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos,
podrá celebrar, de manera conjunta o separadamente, convenios de
coordinación y colaboración, documentos previos a los contratos y
demás instrumentos jurídicos con Dependencias y Entidades de las
Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, así como
con entes del sector público, privado y social.
La Secretaría, para el ejercicio de sus atribuciones, podrá auxiliarse
de las dependencias, órganos y organismos que estimen pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
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