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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9

Competencia de la Secretaría y de Carreteras de Cuota -Puebla. En

términos de las atribuciones conferidas por la presente Ley, Decreto

de creación, sus reglamentos y demás disposiciones legales, la

Secretaría y Carreteras de Cuota -Puebla, tienen competencia sobre

todo el territorio del Estado, respecto de los actos de supervisión,

vigilancia, sanc ión y demás que incidan en los servicios público,

mercantil, ejecutivo y auxiliares, así como en cualquier servicio en

materia de transporte.

La Secretaría, para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos,

podrá celebrar, de manera conjunta o separadamente, convenios de

coordinación y colaboración, documentos previos a los contratos y

demás instrumentos jurídicos con Dependencias y Entidades de las

Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, así como

con entes del sector público, privado y social.

La Secretaría, para el ejercicio de sus atribuciones, podrá auxiliarse

de las dependencias, órganos y organismos que estimen pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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