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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 9 Bis

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9 Bis1

La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración

con los Ayuntamientos del Estado, para:

I. La autorización en la prestación de los servicios auxiliares de

arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos dentro de su

demarcación territorial, previo cumplimiento de los requisitos

previstos en esta Ley y su Reglamento;

II. La sujeción a las políticas, programas, metodologías y sistemas que

establezca la Secretaría para la asignación, control y vigilancia de los

servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de

vehículos, así como para el uso y operación de las plataformas

tecnológicas que se desarrollen para tal efecto;

III. La estandarización de los requisitos y formalidades que deberán

contener los documentos, inventarios y demás que elabore el primer

1 Artículo adicionado el 22/mar/2024.

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respondiente cuando sea necesario trasladar un vehículo

infraccionado, detenido o asegurado a un depósito, así como el

procedimiento que deberá seguir; y

IV. La sujeción y cumplimiento de las tarifas autorizadas por la

Secretaría, respecto de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y

salvamento y depósito de vehículos, de conformidad con la Ley de

Ingresos, o en su caso, por el Tabulador que publique la Secretaría.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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