Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 9 Bis
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9 Bis1
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración
con los Ayuntamientos del Estado, para:
I. La autorización en la prestación de los servicios auxiliares de
arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos dentro de su
demarcación territorial, previo cumplimiento de los requisitos
previstos en esta Ley y su Reglamento;
II. La sujeción a las políticas, programas, metodologías y sistemas que
establezca la Secretaría para la asignación, control y vigilancia de los
servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de
vehículos, así como para el uso y operación de las plataformas
tecnológicas que se desarrollen para tal efecto;
III. La estandarización de los requisitos y formalidades que deberán
contener los documentos, inventarios y demás que elabore el primer
1 Artículo adicionado el 22/mar/2024.
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respondiente cuando sea necesario trasladar un vehículo
infraccionado, detenido o asegurado a un depósito, así como el
procedimiento que deberá seguir; y
IV. La sujeción y cumplimiento de las tarifas autorizadas por la
Secretaría, respecto de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y
salvamento y depósito de vehículos, de conformidad con la Ley de
Ingresos, o en su caso, por el Tabulador que publique la Secretaría.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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