LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 10
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10
Atribuciones de la persona titular del Gobierno del Estado. Son
atribuciones de la persona titular del Gobierno del Estado:
I. Expedir los Reglamentos de la presente Ley;
II. Dictar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de
esta Ley y sus Reglamentos;
III. Intervenir el Servicio Público de Transporte, con apego a las
disposiciones legales aplicables;
IV. Establecer políticas de transporte en concordancia con los
principios, ejes y objetivos en materia de movilidad contenidos en el
Plan Estatal de Desarrollo, y conforme a las políticas de planificación,
desarrollo, y ordenamiento territo rial, que se emitan en el ámbito
estatal;
V. Integrar el servicio de transporte en los Programas Estatales de
Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, y
VI. Las demás que le conceda la presente Ley y sus Reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
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