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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 10

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10

Atribuciones de la persona titular del Gobierno del Estado. Son

atribuciones de la persona titular del Gobierno del Estado:

I. Expedir los Reglamentos de la presente Ley;

II. Dictar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de

esta Ley y sus Reglamentos;

III. Intervenir el Servicio Público de Transporte, con apego a las

disposiciones legales aplicables;

IV. Establecer políticas de transporte en concordancia con los

principios, ejes y objetivos en materia de movilidad contenidos en el

Plan Estatal de Desarrollo, y conforme a las políticas de planificación,

desarrollo, y ordenamiento territo rial, que se emitan en el ámbito

estatal;

V. Integrar el servicio de transporte en los Programas Estatales de

Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, y

VI. Las demás que le conceda la presente Ley y sus Reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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